¿Qué pasos seguir para legalizar las cámaras de seguridad en una comunidad?
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Buenos días,
Estoy de acuerdo con mis compañeros. No obstante, en la web de la Agencia de protección de datos tiene una guía muy útil.
Saludos.
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Atender a los requerimientos legales establecidos en la Legislación vigente, en concreto para estos casos, se verían sometidas a la Ley de Protección de Datos (para la inscripción de los ficheros correspondientes en la AEPD, dependiendo de si sólo visualizarán imágenes o si las grabarán), la Ley de Propiedad Horizontal (para el establecimiento de acuerdos en Juntas de Propietarios) y la Ley de Seguridad Privada.
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Tienes que tener carteles notificando que se accede a una zona videovigilada en todos los accesos, en lugar visible, informando de a quién puede reclamar en caso de disconformidad con el tratamiento de su imagen. Para ello tienes que haber dado previamente de alta el sistema en la Agencia Española de Protección de Datos.
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Es necesario que la comunidad de vecinos llegue a un acuerdo con el voto favorable de las 3/5 partes de la totalidad de los propietarios. A su vez que, representen las 3/5 partes de la totalidad de las cuotas de participación. Si la instalación de videovigilancia supone un complemento al servicio personal de seguridad creado con anterioridad y existente en la comunidad (vigilantes, controladores, etc.) será suficiente que se llegue a un acuerdo por mayoría simple.
En ambos casos, este acuerdo es vinculante para todos los propietarios.
La comunidad puede instalar cámaras exteriores perimetrales en las zonas comunes del edificio, como garajes, portales y jardines, e incluso ascensores, siempre y cuando ninguna de estas cámaras enfoque al interior de las viviendas.
La Agencia Española de Protección de Datos (AEPD), encargado de regular el tratamiento de los datos personales obtenidos con fines de vigilancia, dictó la Instrucción 1/2006, en la que determina que es obligatoria la identificación de la cámara (independientemente de que grabe o no) mediante un distintivo informativo ubicado en un lugar suficientemente visible, como mínimo en las zonas de accesos a las zonas vigiladas, tanto exteriores como interiores, y en las zonas comunes con el fin de controlar los pasos de acceso a la finca.
La grabación de imágenes en elementos comunes no supone una intromisión ilegítima en el ámbito privado del propietario.
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Buenos días,
Más allá de las respuestas anteriores, debo explicarle diversas cuestiones: las cámaras pueden verse afectadas por tres diferentes normativas:
1. Ley de Propiedad Horizonatal, en lo que se refiere a quorums en la adopción de acuerdos
2. Ley Orgánica de Protección de Datos
3. Ley de Seguridad Privada
Dicho esto, en función de la instalación, centralización de la misma, funciones, acuerdos adoptados en la Junta...se deberán adoptar una serie de medidas.
Para un estudio más pormenorizado, deberíamos tener datos reales de la instalación, tales como:
- Instalación y centralizacion de sistemas
- Visionado en directo por personal propio o ajeno
- Acuerdo reales adoptados en Junta de Propietarios
- Funciones determinadas para el sistema...
Si necesita más datos, puede ponerse en contacto con nosotros a través de soloseguridad.net, se le realizará un informe previo y presupuesto de adecuación, así como un informe relativo a las posibles repercusiones por incumplimiento de las diferentes normativas.
CIVITTAS. SEGURIDAD, SL
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Inscribir el fichero en la AGEPD, cartel de información a la vista de los ojos con datos del titular del fichero...
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Inscribir a la comunidad como titular del fichero (protección de datos) y poner carteles a la altura de la vista con el responsable del fichero y dirección.
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