¿Qué diferencia hay entre escolta, guardaespaldas y vigilante?
¿Qué diferencia hay entre escolta, guardaespaldas y vigilante? Es legal contratarlos, ¿no? Gracias!
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Existen escoltas que son miembros de Cuerpos de Seguridad del Estado, pero como suponemos que se refiere al ámbito privado, los escoltas deben adquirir la capacitación que el Ministerio de Interior exige a través de la Ley de seguridad privada.
Los guardaespaldas, no están ni tan siquiera reglados, no existen ni para el Ministerio de Trabajo ni para el de Interior y quienes dispongan de "guardaespaldas" (habitualmente se asocia la figura con empresarios y gente "famosa") los tienen contratados como chófer u otro personal de servicio.
La figura del vigilante de seguridad ya está suficientemente aclarada en esta página como para abundar más en ello.
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4 respuestas:
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A efectos funcionales, el escolta privado, es una especialidad del vigilante de seguridad, lo primero que tienes que pensar es en el tipo de seguridad que necesitas cubrir para saber si necesitas un escolta privado. Si la seguridad es estática, un vigilante realiza la vigilancia; si es una persona y hay que acompañarla, la realizará un escolta privado.
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Buenos días,
el escolta es el personal habilitado por el Ministerio del Interior para realizar labores de protección de personas, el guardaespaldas es el nombre que utilizamos normalmente para referirnos al escolta; y el vigilante de seguridad es el personal habilitado por el Ministerio del Interior para realizar labores de protección de instalaciones, etc.
Cualquier persona o empresa puede contratar este personal a las empresas de seguridad privada.
Saludos
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La figura del escolta o el guardaespaldas, que son la misma con distinto nombre, son una especialidad de la figura del Vigilante de Seguridad, por lo que antes de optar a la habilitación como escolta, debes tener la de Vigilante de Seguridad. Otra diferencia es que la figura del escolta sí lleva implícita la obtención de la licencia de armas, que en el caso de la figura del Vigilante de Seguridad no es obligatoria, dependiendo de cada empresa en función de las necesidades de servicios puntuales exigirte la la tenencia de la licencia que te habilita para portar armas de fuego reglamentarias durante la prestación del servicio. Y obviamente exite otra diferencia, el Vigilante presta su servicio debidamente uniformado, mientras el personal de escolta lo hace de paisano con el fin de pasar desapercibido y dotar de la necesaria discreción a la persona protegida.
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Buenos días,
La respuesta la puede Vd. encontrar en el portal del Ministerio del Interior, donde viene regulada por Ley la figura del personal de Seguridad Privada (en España sólo se permite Seguridad Pública o Seguridad Privada, ambas reguladas por su legislación correspondiente, LO y LSP). Todo lo demás es ILEGAL, alcanzando la responsabilidad de su prestación tanto al contratante como al prestatario. Sólo su uso en caso de lesiones derivadas de la prestación fraudulenta, subsidiariamente, serán agravadas sus correspondientes penas.
Atentamente.
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