Los propietarios de joyerías y otros establecimientos donde se comercialice con objetos de valor tienen, por ley, la obligación de contar con un sistema de seguridad, tanto electrónico como físico. Además, también exigen estos mismos requisitos las empresas aseguradoras de estos negocios. Por lo tanto, es importante consultar con un proveedor de seguridad que sea capaz de asesorar acerca de cual es el método más eficaz. Por ejemplo, los sistemas de alarma contra robo/intrusión/atraco deben ser de un nivel Grado III.
Es importante que los propietarios de joyerías y establecimientos como platerías, galerías de arte y tiendas de antigüedades, tengan en cuenta las normas de seguridad que se establecen en el Reglamento de Seguridad Privada.
Este reglamento instruye la obligatoriedad de que este tipo de establecimientos tengan las siguientes medidas de seguridad:
- Una cámara acorazada o bien una caja fuerte, que integre un sistema automático retardado de apertura, con el objetivo de activarlo durante las horas laborales, y un dispositivo mecánico o electrónico que permita el bloqueo de la puerta cuando el establecimiento esté cerrado.
- Medios de accionar el sistema de alarma, como los tradicionales pulsadores antiatraco.
- Rejas en cualquier sitio que permita el paso al inmueble, y cierres metálicos en el exterior.
- Una puerta blindada en todos los accesos al establecimiento
- Protección electrónica de escaparates, ventanas, puertas y cierres metálicos.
- Dispositivos electrónicos para detectar intrusos en las dependencias donde haya dinero, u objetos preciosos.
- Detectores sísmicos en paredes, techos y suelos de la cámara acorazada o del local en que esté situada la caja fuerte.
- Sistema de seguridad con conexión a una central de alarmas
- Carteles para hacer saber al público la existencia de las medidas de seguridad tomadas.
Además, hay que tener presente que los establecimientos que se inauguren tendrán que tener instalados en los escaparates, donde expongan objetos valiosos de más de 90 mil euros, cristales blindados, iguales que los de las ventanas del edificio que dan al exterior.
Todas estas medidas obligatorias de seguridad se recogen en el Ministerio del Interior en el artículo 127.1 del Real Decreto 2364/1994, de 9 de diciembre y han sido desarrolladas mediante la Orden INT/317/2011, de 1 de febrero, sobre medidas de seguridad privada.
Foto: Cajas Fuertes Cosano