Legalización cámaras
¿Qué tramites hay que seguir para legalizar unas cámaras instaladas en una empresa? Tanto en el exterior como en el interior
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En lo referido a exteriores, debe tener muy en cuenta que su utilización debe tener autorización previa justificación, y de no ser así la sanción puede resultar muy severa. En ocasiones se permite su instalación en exteriores mediante el uso de máscaras en la lente que limiten el campo de visionado/grabación.
En cuanto a interiores, si bien es cierto que la empresa puede adoptar este tipo de medidas de vigilancia y control para verificar el cumplimiento por el trabajador de sus obligaciones y deberes laborales, ésto debe hacerlo salvaguardando la dignidad humana y teniendo en cuenta la capacidad real de los trabajadores disminuidos, en su caso. Para todo ello, debe contarse obligatoriamente con informe favorable del Comité de Empresa.
Una vez, recibido el informe favorable, el sistema de vigilancia debe ser registrado en la AEPD, siguiendo las instrucciones de la LOPD para el tratamiento de este tipo de datos.
Debe tener en cuenta que la única forma de videovigilancia justificada es aquella necesaria para cumplir requisitos de producción y seguridad laboral, siempre que se lleve a cabo con las garantías necesarias.
Para ello debe advertir a la plantilla -no es suficiente con un cartel- y de explicar en qué casos las grabaciones serán examinadas por la dirección de la empresa y en qué circunstancias las imágenes podrán ser entregadas a las autoridades judiciales.
Y recuerde también que, en ningún caso, podrían instalarse cámaras en lugares como los aseos, duchas, etc.
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3 respuestas:
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Buenos días, debe realizar la inscripción del sistema de videovigilancia en la Agencia de Protección de datos y cumplir con la normativa que se indica en la ley, en caso contrario pueden sancionarle.
Saludos
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Siguiendo la instrucciones de la LOPD, realizando el registro en la Agencia Española de Protección de Datos, atendiendo a que las cámaras de exterior no podrán obtener imágenes de espacios públicos salvo que resulte imprescindible para la finalidad de vigilancia que se pretende, o resulte imposible evitarlo por razón de la ubicación de aquéllas. En todo caso deberá evitarse cualquier tratamiento de datos innecesario para la finalidad perseguida. Existen casos en que las cámaras de exterior se modifican para tomar solo un determinado campo de visión.
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Formular la inscripción en la Agencia Española de la protección de datos.
En el exterior, si es la vía pública, no es posible grabar imágenes por lo que recomiendo desconectar dicha grabación ya que corre el riesgo de ser denunciada su empresa y ser sancionada.
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