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¿Es obligatoria una alarma de incendios para una tienda de ropa?

Realizada por Sofía. 29 mar 2012 2 respuestas

Muchas gracias. Un saludo

alarma , tienda

Mejor respuesta

La respuesta esta pregunta necsitaría muchas preguntas, me explico:

Cada Comunidad Autónoma a través de su Consejería de Industria es la que dictamina las normas, eso sí, al amparo de la legislación nacional.

Por otro lado será obligatorio en virtud de la carga de fuego, el tamaño de la tienda, las salidas posibles...

Y si no tienes obligación pero tienes sistema de seguridad (alarma) puedes pedir que te concecten zonas con detectores de humo o termovelocimétricos.

Para la licencia de apertura o medioambiental como se llama ahora, necesitas una determinada documentación, la empresa o ingeniero que te realice dicha documentación te debe decir si tienes obligación de instalar.

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Buenos días, adjuntamos parte de la Guía técnica para la evaluación y prevención de los
riesgos relativos a la utilización de lugares de trabajo, en la cual indican las medidas contra incendios obligatorias.

Un saludo.

La normativa específica de aplicación comprende:

Los requisitos establecidos en el capitulo 5 "Instalaciones de Protección contra
Incendios", de la Norma Básica de Edificación NBE-CPI 96, sobre dotaciones mínimas
en las instalaciones de protección contra incendios con que deben contar los edificios
en función de los usos, superficie o la ocupación de los mismos.

Los requisitos establecidos en las Ordenanzas Municipales de protección contra
incendios.

El Capítulo VII del Título II de la Ordenanza General de Seguridad e Higiene en el
Trabajo que, de acuerdo con la Disposición Derogatoria Única del presente Real
Decreto, seguirá vigente para aquellos locales a los que no se les aplique la NBE-CPI
96, y para aquellos que estén excluidos del ámbito de aplicación de este Real
Decreto.

1.
El Reglamento de Instalaciones de Protección contra Incendios, aprobado por Real
Decreto 1942/1993, de 5 de noviembre (BOE 14-12-93), donde se establecen las
condiciones que deben cumplir los instaladores y mantenedores de las instalaciones
de protección contra incendios, las características de las mismas, los requisitos para
su instalación, puesta en servicio y mantenimiento, así como los programas de
mantenimiento mínimos a realizar.

El Reglamento de Instalaciones Petrolíferas, aprobado por Real Decreto 2085/1994 de
20 de octubre (BOE 27-1-95) y las Instrucciones Técnicas Complementarias que lo
desarrollan.
m
m Otra normativa específica según el caso.
Los dispositivos de detección, alarma y extinción estarán de acuerdo con la normativa de
aplicación del apartado 1º anterior.
2.
Los dispositivos no automáticos de lucha contra incendios serán fácilmente localizables en
la zona que se desea proteger.
Las señales deberán ser visibles en todo momento, por lo que, ante un fallo del alumbrado
normal, dispondrán de fuentes luminosas incorporadas externa o internamente, o serán
autoluminiscentes.

La instalación de alumbrado de emergencia, según establece la NBE-CPI 96, debe
proporcionar una intensidad de, al menos, 5 lux en los puntos donde estén situados los
equipos de las instalaciones de protección contra incendios que exijan utilización manual y
en los cuadros de distribución del alumbrado.

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29 MAR 2012

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