¿Es obligatoria la contratación de personal de seguridad en un gran evento?
De 1000 personas, una fiesta privada en una discoteca.
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Si no fuera obligatorio sin duda que el sentido común dictaría que fuera imprescindible. Consulte la legislación al respecto en la Comunidad Autónoma y Ayuntamiento donde se fuera a celebrar el evento.
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Buenos días,
Depende de la legislación existente en la comunidad autónoma dónde se vaya a realizar el evento. Lo mejor es que contrate a un profesional que le asesore o haga esta consulta en su ayuntamiento.
Por darle un ejemplo en la CAM no es necesario contratar VS, en Cataluña sí.
Saludos.
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Lo normal será que el Ayuntamiento de la localidad donde pretendas hacer la fiesta te marque los requisitos a cumplir para darte el permiso preceptivo. No obstante, la obligatoriedad de disponer de personal de seguridad privada en un evento de esas características la marca el sentido común. Multitud y alcohol no suelen ser buenos compañeros de viaje.
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Buenos días,
Si se refiere en la Comunidad de Madrid:
Aplicando el Real Decreto 2816/1982, de 27 de agosto (Art. 53)
“En todos los espectáculos o actividades recreativas en que puedan producirse concentraciones superiores a 100 personas, la empresa deberá disponer de personal encargado de vigilancia, al que encomendará el buen orden en el desarrollo del espectáculo. Se comunicarán a la autoridad gubernativa y a la municipal los datos de identificación y las altas y bajas de éste personal, que podrá recibir órdenes de las mismas o de sus agentes para el mejor cumplimiento de su función.”
Existe la posibilidad de contratar Controladores de Acceso, no obstante, entre sus funciones no se contemplarían las de seguridad, requisas y cacheos....
En el caso de otras Comunidades, se estará a la legislación de cada Comunidad y en su defecto a la normativa nacional.
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Hola,
No sólo es obligatorio, sino que es necesario.
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Hola,
Claro que es obligatorio y necesario. Hablamos de vigilantes de seguridad integrados en una empresa de seguridad.
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