¿Cuándo es obligatorio contar con un socorrista en una piscina?
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Acuda a la fuente oficial de su Ayuntamiento o Comunidad Autónoma, pues la legislación varía de un lugar a otro. Existen casos en los que a partir de 30 viviendas obligan a disponer de socorrista, en otros, en piscinas a partir de 500 m2 incluso obligan a que exista un ATS, que deben permanecer en la instalación mientras esté abierta.
Además depende de si está hablando de una piscina pública o si lo hace de una piscina de una comunidad de vecinos, pues además las Juntas de Vecinos pueden incluir normas propias. No olvide que las medidas y contrataciones que se realicen (socorrista, ATS, etc.) entran dentro de los servicios de interés general y que deben ser pagadas por la totalidad de los vecinos. Y ante la duda, recuerde que la Comunidad de Vecinos siempre será responsable de lo contrate y de lo que pueda suceder en esa piscina. En ocasiones, intentar ahorrarse un dinero, supone tener que lamentarse de una desgracia.
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Buenos días,
En la Comunidad de Madrid es obligatorio en cualquier comunidad de propietarios con más de 11 propietarios, no obstante la normativa la puede consultar en el boletín oficial de su comunidad.
Saludos.
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Este es un portal de seguridad privada, el socorrismo no forma parte de la seguridad privada.
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