Cámaras en oficinas
Buenos días, a raíz de otra cuestión en esta web me gustaría ampliar la información sobre este tema: https://www.soloseguridad.net/preguntas/es-legal-poner-camaras-en-el-interior-de-la-oficina-de-mi-empresa
¿Es legal poner cámaras en el interior de la oficina de mi empresa?
¿Qué limitaciones existen en cuanto a guardar esas grabaciones?
¿El trabajador debe de firmar algo o con un cartel que se avise de que se está grabando valdría?
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Es totalmente legal únicamente hay que cumplir con la LOPD y señalizar en todos los accesos con el cartel de videovigilado.
El tiempo de grabacion máximo es de 1 mes natural
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2 respuestas:
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Buenos días,
Respondiendo a tus preguntas, sí, es legal colocar cámaras en el interior de la oficina de tu empresa. Además, desde marzo de este mismo año, el empresario no está obligado a avisar a los empleados por escrito de que están siendo grabados en su espacio laboral. Basta con colocar un cartel visible que anuncie la presencia de cámaras para que estas grabaciones sean válidas.
Estas grabaciones pueden ser almacenadas y utilizadas en caso de despido para demostrar algún comportamiento del empleado que haya llevado a ello, siendo el despito, por tanto, procedente si las imágenes lo demuestran así.
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Es legal cumpliendo la LOPD y el art. 20 del estatuto de los trabajadores. Las limitaciones de grabación son 30 días naturales. El trabajador no debe de firmar nada solo Ud. esta obligado a poner bien visible el cartel oficial con el logo de zona videovigilada.
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