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BUENAS TARDES, Y EN QUE LEY DICE QUE NO PUEDO GUARDAR IMÁGENES MAS DE 30 DÍAS?

Realizada por TATIANA OCAMPO. 17 may 2019 1 respuesta

Mejor respuesta

Hola te pego un trocito de la LEY DE PROTECCION DE DATOS.

Las imágenes de un grabador de un sistema de seguridad privada no deberán superar los 30 días de antigüedad, estableciéndose, por lo tanto, ese tope que no deberá ser alcanzado si las necesidades de captación y almacenamiento de imágenes se cubren con el archivo de un periodo inferior.

Es decir, el tiempo máximo de grabación deberá ser el mínimo necesario en atención al principio de proporcionalidad, de tal modo que si la utilidad del sistema se cubre con una grabación de 1 semana no deberá agotarse el límite absoluto de los 30 días.

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