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¿Qué armas pueden llevar los vigilantes de seguridad privada?

La Ley de Seguridad Privada autoriza a los agentes que trabajan en el sector de la seguridad privada a portar determinados tipos de armas dentro de una serie de limitaciones. La defensa reglamentaria que pueden llevar los vigilantes debe ser de goma semirrígida, medir 50 cm. de longitud y estar forrada de cuero negro. Aunque la Dirección General de la Policía puede autorizar otro tipo de defensas como, por ejemplo, armas de fuego.

30 ago 2013 en Actualidad sobre la seguridad - Lectura: min.

seguridad
La defensa reglamentaria que pueden llevar los vigilantes debe ser de goma semirrígida y medir 50 cm. Foto de Mercury Protect Spain.

La Ley de Seguridad Privada autoriza a los agentes que trabajan en el sector de la seguridad privada a portar determinados tipos de armas dentro de una serie de limitaciones. La defensa reglamentaria que pueden llevar los vigilantes debe ser de goma semirrígida, medir 50 cm. de longitud y estar forrada de cuero negro. Aunque la Dirección General de la Policía puede autorizar otro tipo de defensas como, por ejemplo, armas de fuego.

El requisito imprescindible para prestar cualquier servicio con este tipo de armamento es que se debe disponer la licencia C del Reglamento de Armas, que sólo tendrá validez para el servicio concreto que se indique. Entre éstos se encuentran:

  • La vigilancia y protección de establecimientos y centros militares o aquellos que dependan del Ministerio del Interior en los que se encuentren miembros de las Fuerzas Armadas; de depósitos o fábricas de explosivos, armas o sustancias peligrosas; y de establecimientos o industrias que han sido calificados como peligrosos por autorizar la manipulación, producción o utilización de materias inflamables.
  • La protección del recuento, clasificación, almacenamiento, transporte y distribución de objetos valiosos o peligrosos, valores y dinero.
  • La vigilancia de determinados establecimientos, inmuebles u organismos siempre que así lo disponga la Dirección General de la Policía o los correspondientes Gobiernos Civiles. Destacan, por ejemplo, bancos y cajas de ahorro, museos o salas de exposiciones, urbanizaciones aisladas o polígonos industriales específicos, joyerías, platerías o espacios donde se fabriquen o exhiban objetos preciosos o centros de transformación, producción y distribución de energía.

Igualmente, y aunque se cumplan los requisitos correspondientes, con la licencia de armas tipo C la ley sólo autoriza emplear un determinado tipo de armas:

  • Pistola semiautomática del calibre 9 mm Parabellum: Es la reglamentaria para los escoltas privados y sólo podrán llevarla en el ejercicio de sus funciones. Deberán depositarla cuando finalicen cada servicio en el lugar de trabajo, en el armero de la empresa o en la residencia de la persona que protejan. Además, sólo pueden hacer uso de ella si existe una agresión a la integridad física, la vida o la libertad propia o del protegido y, sobre todo, deben cumplir los criterios de proporcionalidad con respecto al medio empleado en el ataque.
  • Revólver calibre 38 SPL de 4 pulgadas: Es el arma de fuego reglamentaria de los vigilantes de seguridad y la que puede ser empleada por un guarda de campo previo consentimiento de la Guardia Civil. La dotación permitida es de 25 cartuchos por arma -6 en el revólver y el resto en la canana-.
  • Escopeta calibre 12/70. Cartuchos 12 postas: Se trata de la escopeta reglamentaria de los vigilantes de seguridad que sólo puede emplearse en los casos es los que se disponga el empleo de un arma larga. También pueden llevarla los guardias particulares de campo siempre que hayan sido previamente autorizados por la Guardia Civil.

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Comentarios (27)

  • Alexamder

    Quiero saber si yo siendo guarda de seguridad puedo portar un arma de fogueo q es de mi propiedad

  • Rina Bustos

    Los conjuntos de vivienda que tengan compañía de guardias pueden portar armas de fuego

  • Jose Luis

    Si tengo una escopeta puede algun amigo que me cuide portarla sin algún permiso

  • sergio andres oviedo castaneda

    Hola, tenia una pregunta que siempre he pensado: puede un guarda de seguridad bajo alguna circumstancia, dispara a un sujeto sea la razon que sea? o es solo en defensa personal?

  • Lorenzo

    Que significa: cumplir los criterios de proporcionalidad con respecto al medio empleado en el ataque??. Si te atacan con un hacha o un machete o varios atancantes con armas blancas, como una espada, no les puedes disparar a una pierna ???. espero que me corte un brazo y luego si ??

  • Enio Segura silvano

    Necesito comprar para mi trabajo como puedo iniciar trabajo en vigilancia por favor como inicio

  • pamela

    quiero preparame para ser seguridad cn manejo de armas necesito informacion por favor ..

  • Sergio Lozada guerrero

    El taser es permitido en México? Podrá un guardia intramuros utilizarlo para defensa propia dentro y fuera del servicio??

  • Bagdy caritimari ipushima

    Y que hay las que son pistolas de perdigones con esas se pueden trabajar en algunas empresas

  • lic alberto castillo juarez

    Quiero saber el costo en si de la licencia colectiva de arma de fuego ahi en sedena que requiero para adquirilrla para servicios a terceros que abarque seguridad privada bancaria y escoltas que tiempo se tarda y el tiempo de entrega buenas tardes


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