La Ley de Seguridad Privada autoriza a los agentes que trabajan en el sector de la seguridad privada a portar determinados tipos de armas dentro de una serie de limitaciones. La defensa reglamentaria que pueden llevar los vigilantes debe ser de goma semirrígida, medir 50 cm. de longitud y estar forrada de cuero negro. Aunque la Dirección General de la Policía puede autorizar otro tipo de defensas como, por ejemplo, armas de fuego.
El requisito imprescindible para prestar cualquier servicio con este tipo de armamento es que se debe disponer la licencia C del Reglamento de Armas, que sólo tendrá validez para el servicio concreto que se indique. Entre éstos se encuentran:
- La vigilancia y protección de establecimientos y centros militares o aquellos que dependan del Ministerio del Interior en los que se encuentren miembros de las Fuerzas Armadas; de depósitos o fábricas de explosivos, armas o sustancias peligrosas; y de establecimientos o industrias que han sido calificados como peligrosos por autorizar la manipulación, producción o utilización de materias inflamables.
- La protección del recuento, clasificación, almacenamiento, transporte y distribución de objetos valiosos o peligrosos, valores y dinero.
- La vigilancia de determinados establecimientos, inmuebles u organismos siempre que así lo disponga la Dirección General de la Policía o los correspondientes Gobiernos Civiles. Destacan, por ejemplo, bancos y cajas de ahorro, museos o salas de exposiciones, urbanizaciones aisladas o polígonos industriales específicos, joyerías, platerías o espacios donde se fabriquen o exhiban objetos preciosos o centros de transformación, producción y distribución de energía.
Igualmente, y aunque se cumplan los requisitos correspondientes, con la licencia de armas tipo C la ley sólo autoriza emplear un determinado tipo de armas:
- Pistola semiautomática del calibre 9 mm Parabellum: Es la reglamentaria para los escoltas privados y sólo podrán llevarla en el ejercicio de sus funciones. Deberán depositarla cuando finalicen cada servicio en el lugar de trabajo, en el armero de la empresa o en la residencia de la persona que protejan. Además, sólo pueden hacer uso de ella si existe una agresión a la integridad física, la vida o la libertad propia o del protegido y, sobre todo, deben cumplir los criterios de proporcionalidad con respecto al medio empleado en el ataque.
- Revólver calibre 38 SPL de 4 pulgadas: Es el arma de fuego reglamentaria de los vigilantes de seguridad y la que puede ser empleada por un guarda de campo previo consentimiento de la Guardia Civil. La dotación permitida es de 25 cartuchos por arma -6 en el revólver y el resto en la canana-.
- Escopeta calibre 12/70. Cartuchos 12 postas: Se trata de la escopeta reglamentaria de los vigilantes de seguridad que sólo puede emplearse en los casos es los que se disponga el empleo de un arma larga. También pueden llevarla los guardias particulares de campo siempre que hayan sido previamente autorizados por la Guardia Civil.