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Nueva normativa vigente en Seguridad Privada

Aquí encontrará toda la información actualizada referente a la nueva normativa de Seguridad Privada.

7 ene 2015 en Actualidad sobre la seguridad - Lectura: min.

El 18 de agosto de 2012, entró en vigor la Orden INT/314/2011, la cual introduce modificaciones legislativas en materia de Seguridad Privada. Dichas modificaciones afectan principalmente a las alarmas instaladas con conexión a central receptora. En ellas se establecen unos nuevos protocolos de verificación y que afectan a cada instalación según su grado (tipo de instalación).

Existen varios grados, desde el 1 al 4.

  • El grado 1 corresponde a instalaciones de bajo riesgo, con señalización acústica y sin conexión a central receptora.
  • El grado 2 hace referencia a instalaciones de bajo y medio riesgo, como viviendas, industrias y pequeños comercios conectados a central de alarmas.
  • El grado 3 se aplica a establecimientos obligados a disponer de equipos de seguridad como joyerías, museos, gasolineras, farmacias, loterías, bingos…..
  • El grado 4 está destinado a infraestructuras críticas, instalaciones militares, bancos, depósitos de efectivo, valores o metales preciosos.

Se introducen una nueva serie de procedimientos de verificación que tendrán que cumplir escrupulosamente la central receptora y los clientes antes de notificar incidencias a los Cuerpos de Seguridad del Estado:

  • Verificación secuencial: para poder verificar una alarma mediante este sistema han de activarse de forma sucesiva, tres o más señales procedentes de medios de detección o zonas diferentes dentro de un margen de tiempo de treinta minutos.
  • Videoverificación: el cliente contará con un sistema de CCTV que se activará únicamente al detectar la intrusión. Revisadas las imágenes y confirmado el incidente se podrá poner en conocimiento de las Fuerzas de Seguridad.
  • Verificación por audio: el sistema de seguridad instalado deberá tener la capacidad de almacenar los 10 segundos de audio previos al disparo de alarma y que remitirá a la central de alarmas.
  • Verificación presencial: mediante la contratación del servicio de custodia de llaves y acuda. Se podrá optar por una verificación exterior por un vigilante de seguridad o bien interior en la cual se requerirá la presencia de dos vigilantes de seguridad con armas o sin ella, pero siempre dos.

La nueva normativa establece unos plazos para que todos los sistemas de seguridad se adapten a la nueva normativa y que son de 10 años para instalaciones de grado 2 y dos años para las de grado 3.

Los materiales a emplear en los distintos tipos de instalación deberán estar homologados para cada una de ellas y deberán contar con una certificación conforme a las normas europeas UNE. Por tanto la empresa instaladora deberá indicar a que grado corresponde su sistema de seguridad.

Por tanto, su alarma se encuentra perfectamente operativa, aunque deberá tener en cuenta los plazos que les hemos detallado para ir adaptándola.

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