El Consejo de Ministros aprobó por fin el pasado 14 de junio la remisión a las Cortes del proyecto de Ley de Seguridad Privada, que supondrá la actualización de la normativa de 1992, vigente hasta el momento.
Se trataba de una actualización que el sector de la seguridad privada llevaba tiempo demandando, sobre todo teniendo en cuenta el desarrollo que ha experimentado en los últimos años. No en vano, actualmente son más de 85.000 personas las que realizan su labor profesional en este ámbito y 1.490 las empresas legalmente establecidas, tal y como especifican los datos oficiales de 2012.
Si bien es cierto que la normativa actual fue pionera respecto a otros países de la Unión Europea, la realidad y evolución de las circunstancias y las situaciones a las que tienen que hacer frente los profesionales ha provocado que sea imprescindible su actualización.
Así, el nuevo texto legal establece, en primer lugar, que la seguridad privada debe funcionar de forma complementaria y colaboradora imprescindible al trabajo que ejercen los Cuerpos y Fuerzas de Seguridad del Estado. De ahí que el propio ministro del Interior, Jorge Fernández Díaz, indicara la importancia de “aprovechar su potencial para mejorar en algunos ámbitos la seguridad general”.
Igualmente, se ha buscado delimitar al máximo las competencias que pueden desempeñar los profesionales de la seguridad privada con respecto a otros gremios, como puede ser el de los detectives –con el que han podido entrar en conflicto en multitud de ocasiones-.
Así, una de las novedades que incorpora frente al anteproyecto que se presentó es que, finalmente, sólo los detectives privados estarán autorizados a realizar investigaciones "en relación a personas, hechos o delitos solo perseguibles a instancias de parte".
Aunque se mantiene el hecho de que los detectives sí deberán realizar informes en los que incluyan los resultados de sus investigaciones y que tendrán que estar disponibles siempre para la revisión de policías y jueces.
Por otra parte, la nueva Ley incorpora la prohibición de emplear los servicios de videovigilancia con fines de seguridad privada para tomar sonidos o imágenes de espacios públicos o de acceso público, salvo que estos sigan los preceptos que establece la ley de seguridad ciudadana.
Otra de las novedades más destacadas que incorpora el proyecto de Ley aprobado se refiere al aspecto administrativo de los procedimientos que deben seguirse en las consultorías de seguridad.
Así, hasta ahora, los análisis de riesgo, planes, informes y auditorías de seguridad requerían una autorización previa que, a partir de ahora, podrá sustituirse en algunos casos por declaraciones responsables –sin que exista un perjuicio de la facultad de comprobación administrativa-.