¿Es obligatorio tener vs en una empresa?
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Depende del sector de actividad y de diferentes factores. Debería aportar más información en su pregunta para poder responderle más adecuadamente.
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Buenos días, sólo es obligatorio si así lo exige la actividad comercial a la que se dedica. Debería dar mas detalles para poder darle una respuesta mas adecuada.
Saludos.
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Buenos días Elisa, su pregunta es demasiado escueta, no obstante le detallo:
Real Decreto 2364/1994, de 9 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de Seguridad Privada.Artículo Articulo 1. Servicios y actividades de seguridad privada.
1. Las empresas de seguridad únicamente podrán prestar o desarrollar los siguientes servicios y actividades:
a) Vigilancia y protección de bienes, establecimientos, espectáculos, certámenes o convenciones.
Si las funciones del servicio que Vd, tiene contratado están dentro del Artículo 1.1.a que le he descrito con anterioridad SI tiene la obligatoridad de contratar a vigilantes de seguridad a través SIEMPRE de una "empresa de seguridad privada" habilitada para estas funciones, de lo contrario podría contratar a cualquier otra empresa con la actividad de conserjería, control de accesos, mantenimientos.....
Atentamente.
Mariano Martínez
Director de Seguridad.
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Como norma general no es obligatorio. Pero sí existen sectores donde lo piden... polvorines, etc...
Si en algún momento te piden un vs sí debes contratarlo a una empresa específica de seguridad.
Saludos.
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En general no hay obligatoriedad en la contratación de un vigilante de seguridad, lo que si tenemos que saber, es que para realizar tareas de vigilancia, el único que puede realizar dichas tareas en una empresa es un vigilante de seguridad integrado en una empresa de seguridad. Entonces, si usted necesita un vigilante, no puede contratar a nadie para realizar dicha tarea. Entonces o se dispone de vigilante y se vigila, o no vigila nadie...
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