¿Cuando cambia la ley debo modificar las condiciones de seguridad de mi local?
¿O si ya tengo la instalación tengo un margen?
Mejor respuesta
Esta respuesta le ha sido útil a 3 personas
Las Leyes se redactan para cumplirlas, por lo que si en aplicación de la ley usted debiera modificar las condiciones de seguridad de su local, debería hacerlo si no quiere ser sancionado. Para hacerlo, la ley refleja los plazos de adaptación con los que cuenta.
¿Te ha resultado útil?
¡Gracias por tu valoración!
4 respuestas:
Esta respuesta le ha sido útil a 0 personas
Normalmente la normativa hay que cumplirla cuando cambia la ley. En lo que nos concierne a nosotros, la normativa de puertas de seguridad para joyerías y empresas de seguridad dice que se debe instalar una puerta acorazada o blindada de grado 5 que cumpla con la recién estrenada norma 1627:2011.
El tiempo de moratoria desde que salió dicha orden ministerial se concede un máximo de dos años desde su publicación en el BOE
¿Te ha resultado útil?
¡Gracias por tu valoración!
Esta respuesta le ha sido útil a 0 personas
Normalmente depende del tipo de local al que te refieras. Por ejemplo, establecimientos como joyerías y otros que se rigen por normativas especiales tienes que adecuarse cuando cambia la ley, atendiendo a los plazos que te indican la redacción de las mismas.
¿Te ha resultado útil?
¡Gracias por tu valoración!
Esta respuesta le ha sido útil a 0 personas
Normalmente tiene un tiempo para adecuar su sistema a la nueva normativa.
¿Te ha resultado útil?
¡Gracias por tu valoración!
Esta respuesta le ha sido útil a 0 personas
Buenos días,
La ley siempre deja un margen de adaptación. Por ejemplo, en la última ley aprobada que incumbe a los sistemas de alarmas de particulares han dejado un margen de adaptación de 10 años.
No obstante, debería consultar con su proveedor de seguridad.
Saludos.
¿Te ha resultado útil?
¡Gracias por tu valoración!
Buscar más preguntas
Encuentra respuestas entre las más de 650 preguntas que se han realizado en SoloSeguridad.net